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El Cártel de los coches

12 Ene. 2022

El Cártel de los coches

El 23 de julio de 2015 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó a diversas empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España, que acaparaban el 91% del mercado de venta de automóviles por concertarse entre ellas y realizar actuaciones anticompetitivas en perjuicio del consumidor final.


Desde mediados de 2021 las sanciones están siendo ratificadas por el Tribunal Supremo, lo que abre la vía a que todos aquellos compradores que adquirieran un vehículo de alguna de las marcas sancionadas reclamen por el perjuicio sufrido.


¿Quién puede reclamar?


Se calcula que el llamado cartel de los coches ha afectado en España a 10 millones de particulares y empresas que adquirieron un coche nuevo de alguna de las 27 marcas afectadas entre febrero de 2006 y agosto de 2013. El fraude afecta tanto a los adquirentes por compraventa, como por operaciones de leasing o renting. 


¿Qué marcas están afectadas?


Participaron en el cartel de los coches prácticamente la totalidad de las marcas que operan en el mercado, concretamente:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo, Dacia, Mini, Smart.


¿Qué se puede reclamar?


Los afectados pueden reclamar una indemnización por el importe que se pagó de más por el vehículo a causa de las prácticas monopolísticas de las marcas, además de los intereses de dicha cantidad.
Se estima que la cantidad que se puede recuperar puede alcanzar entre un 10% y un 15% del importe pagado por el vehículo, más los intereses. Sin embargo para concretar la cantidad en cada caso es necesario realizar un informe pericial específico que tenga en cuenta las circunstancias de la compra y del mercado en ese momento.

 

¿Cómo se puede recuperar el dinero?


Iniciando una demanda ante el Juzgado Mercantil exigiendo la devolución de las cantidades abonadas de más con sus intereses. Para ello es necesario aportar:
•    Factura de compra, contrato o cualquier documentación que acredite la adquisición del vehículo.
•    Permiso de circulación o ficha técnica del vehículo.
•    Informe pericial específico de las circunstancias y momento de la compra que cuantifique el perjuicio causado.

 

¿Qué puede hacer SUPRA ABOGADOS por usted?


En SUPRA ABOGADOS nos encargamos de representarles en todos los trámites de la reclamación, encargándonos de calcular el importe de la indemnización a reclamar por medio de la elaboración del informe pericial e interponiendo la demanda ante el Juzgado Mercantil.